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REGLAMENTO DE DONACIÓN

I. PROPOSITO

La CORPORACIÓN INTERACTUAR tiene por objeto promover programas de desarrollo social para el mejoramiento de la situación económica de la población, focalizando su acción en los más vulnerables mediante servicios financieros y de acompañamiento de valor. La iniciativa de donantes INTERACTUAR busca alcanzar los fines propuestos en el protocolo de donación y apoyar la transformación humana y social de emprendedores y empresarios, basado en la confianza y solidaridad de personas naturales y jurídicas a través de donaciones económicas y de voluntariado.

II. CONDICIONES

1. DONACIÓN. A través del presente reglamento EL DONANTE declara que dona de manera libre, consciente, pura y simple a favor de INTERACTUAR bajo las condiciones del presente reglamento y para destinarlo a una de las causas que elija EL DONANTE y que se describen a continuación: BECAS: Las donaciones serán utilizadas para financiar matrícula, transporte, materiales y alimentación de los emprendedores y empresarios que tienen relación comercial con INTERACTUAR que participan en programas de educación empresarial y acompañamiento individual en las etapas de creación, desarrollo y aceleración. TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO: Las donaciones serán utilizadas para financiar adquisición de maquinaria, herramientas de trabajo, equipamiento y software, buscando generar mejoras y eficiencias en sus procesos (ventas, nuevos productos, mejoramiento de condiciones en puestos de trabajo, unidades productivas, logística, entre otros). IMPACTO Y CRECIMIENTO DE INTERACTUAR: Las donaciones servirán para financiar iniciativas institucionales a nivel tecnológico, de innovación, de posicionamiento, portafolio de servicios, entre otros, que permitan el crecimiento y mayores capacidades internas para apoyar a más emprendedores y empresarios vinculados con INTERACTUAR. EL DONANTE podrá elegir cualquiera de las tres causas de INTERACTUAR para donar, no obstante, en el evento que no se logre la meta de recaudo establecida para una de las causas, INTERACTUAR, podrá destinar los recursos recaudados para la causa originaria, aunque no se haya alcanzado la meta de recaudo o para cualquiera de las causas restantes a su elección.

2. TIPOS DE DONACIÓN: INTERACTUAR podrá recibir para sus causas donaciones en bienes muebles e inmuebles. La donación de bienes muebles puede consistir en maquinaria, dinero, materiales, vehículos, títulos valores y todo aquel bien mueble que presente un beneficio para las causas perseguidas por INTERACTUAR. En el caso de recibir bienes muebles como maquinaria, vehículos, entre otros, se deberá suscribir un documento de entrega en el que conste el estado del bien donado y el recibo por parte de INTERACTUAR. Los bienes sujetos a registro se deberá agotar dicho requisito para que la donación goce de plena validez. De igual manera, se podrá recibir en donación bienes inmuebles para lo cual se deberá realizar los trámites que por ley para la transferencia, como lo son, escritura pública e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Toda donación que supere los cincuenta (50) SMMLV, o cuyo objeto donado sean sumas periódicas cuya sumatoria exceda de cincuenta (50) SMMLV en diez (10) años, requiere de la insinuación notarial, entendida ésta como la autorización de un notario público, la cual debe constar mediante escritura pública bajo el cumplimiento de los requisitos de ley.

3. DECLARACIONES: El DONANTE declara que todos los bienes objeto de donación son de su propiedad. EL DONANTE manifiesta que los bienes entregados en donación a INTERACTUAR no afectan las circunstancias de su congrua subsistencia y no afecta su manutención. Adicionalmente, declara que la presente donación no está sometida a condición alguna. EL DONANTE declara bajo la gravedad de juramento que se encuentra habilitado para realizar la donación con INTERACTUAR y que, en este sentido, EL DONANTE declara que es legalmente capaz de realizar el acto jurídico y que es propietario y/o autorizado del medio de pago utilizado para realizar la donación.

4. ACEPTACIÓN. INTERACTUAR acepta expresamente la donación otorgada a su favor y podrá nombrar un comité que tendrá las facultades para aceptar las donaciones de que trata el presente reglamento. INTERACTUAR se guarda el derecho de hacer la devolución de la donación en el evento que EL DONATARIO no cumpla con las políticas de donación, tratamiento de datos personales, origen de recursos, SARGLAFT, y las demás políticas que se señalen en la página web de INTERACTUAR y que se describan en el presente documento. Toda donación está sujeta a una aceptación por parte de INTERACTUAR.

5. VALOR DE LA DONACIÓN: El valor de la donación corresponde al descrito y señalado por EL DONANTE en la solicitud de donación diligenciada a través de la página web o a través de los formatos físicos de INTERACTUAR.

6. OBLIGACIONES. EL DONANTE se obliga a: entregar los bienes donados de forma simple y a través de los portales habilitados por INTERACTUAR (Recaudo página web, QR, depósito cuenta bancaria, directamente a través de la sede física de INTERACTUAR para bienes muebles, transferencias electrónicas, celebración de escritura pública, entre otras. Las partes pactan expresamente que no habrá revocatoria de la donación.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL.: Las publicaciones realizadas en la página web de INTERACTUAR como textos, fotografías, historias, videos, gráficos, imágenes, documentos, logos, marcas y demás que se encuentren en portal web de donaciones, constituyen propiedad intelectual de INTERACTUAR y está prohibido su utilización, circulación, por parte de EL DONANTE y de terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de INTERACTUAR.

8. IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los impuestos que surjan en ocasión de la donación serán pagados por EL DONANTE. INTERACTUAR podrá asumir los gastos que se origen por la constitución de escrituras públicas y gastos de traspaso, para lo cual lo deberá informar expresamente al DONANTE.

9. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para efecto de las notificaciones y lo estipulado en este reglamento, las comunicaciones deberán remitirse a los correos electrónicos y direcciones físicas suministradas en el formulario de donación.

10. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y ANTICORRUPCIÓN: EL DONANTE se obliga expresamente a entregar información veraz y verificable que le sea solicitada para el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. EL DONANTE declara bajo la gravedad de juramento que los recursos que a título de donación entrega provienen de actividades lícitas. EL DONANTE se obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de leyes de Colombia, Convenciones y Tratados Internacionales que Colombia haya suscrito en materia Anticorrupción, así como de aquellas leyes internacionales anticorrupción que sea obligatoria su observación por alguna de las partes de este reglamento. Cada una de las partes se obliga a no ofrecer o pagar ningún tipo de soborno o cualquier otra forma de pago ilegal o favor a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con la donación. Las partes se obligan a registrar contablemente todas las transacciones que se deriven de este reglamento con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados y que le sean aplicables.

11. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: 1). EL DONANTE declara expresamente y de manera voluntaria que los recursos y/o bienes que maneja provienen lícitamente de mi actividad comercial y/o profesión, 2). La información que entrega es veraz, 3). Los bienes objeto de donación no provienen de alguna actividad ilícita de las contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, 4). Manifiesta bajo gravedad de juramento que a nombre propio o la sociedad que representa (si aplica), tenemos, ni hemos tenido participación, vinculación o relaciones jurídicas o comerciales con empresas relacionadas con actividades ilícitas, 5). En caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, EL DONANTE responderá ante las autoridades competentes 6). Eximo a INTERACTUAR de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento o la violación del mismo.

12. INDEMNIDAD. El DONANTE mantendrá indemne a INTERACTUAR por las reclamaciones o investigaciones que lleguen a surgir con ocasión de la procedencia de los recursos o bienes donados.

13. AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL DONANTE autoriza de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a la Corporación Interactuar para que en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 realice el tratamiento de mis datos personales conforme a su Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual declaro conocer, y aceptar, y que se encuentra publicada en el sitio web www.interactuar.org.co. Esta Autorización le permitirá a la Corporación Interactuar recolectar, transferir, almacenar, usar, suprimir, compartir, actualizar y transmitir mis datos personales y en general usarlos para todos fines relacionados con su objeto social, en especial para fines legales, contractuales y comerciales descritos en su Política de Tratamiento de Datos Personales; y para la promoción de productos, servicios y eventos de Interactuar y de las Entidades Aliadas con las que la Corporación ejecuta proyectos en beneficio de los estudiantes, emprendedores y empresarios.

14. CERTIFICADO DE DONACIÓN: INTERACTUAR emitirá certificado de donación a solicitud del donante independiente del monto donado, a excepción de los casos de donaciones que se perciban en eventos colectivos y que no sea posible la identificación particular del donante.

15. MODIFICACIONES: Las condiciones establecidas en el presente reglamento podrán ser modificadas en cualquier momento. INTERACTUAR publicará las modificaciones al reglamento en el sitio web, las cuales entrarán a regir a partir de su publicación.

16. VIGENCIA. El presente reglamento y las obligaciones contraídas se hacen exigibles a la fecha de publicación en la página web de INTERACTUAR.